A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Rafael Enrique Gutierrez Lagares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario de Dabeiba, Antioquia, por cuanto el inmueble en el que presta el servicio público notarial no cuenta con intérprete y desconoce la normas sobre protección de las personas con discapacidad visual y auditiva (artículos 8 y 15 de la Ley 982 de 2005).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y, el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera contra el Notario de Dabeiba, Antioquia, corresponde tramitarla al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-958 al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.